02/10/2015  
Novedades para Autónomos.

Algunas novedades en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.

(B.O.E. 10 de septiembre. En vigor a partir del 10 de octubre de 2015.)

 

Ø     Antes, si un autónomo cotizaba según la tarifa plana de autónomos y contrataba a trabajadores, perdía la bonificación. Ahora, puede contratar a trabajadores y sigue cotizando según la tarifa plana.

 

Ø     Autónomo de 30 o más años de edad: si es alta inicial y en los 5 años anteriores no ha estado de alta como autónomo, durante los 6 primeros meses “paga” 50 euros. Después y hasta alcanzar los 18 meses, su cuota también tiene reducciones/bonificaciones.

 

Ø    Autónomos de menos de 30 años los hombres y de 35 años las mujeres, si es alta inicial y en los 5 años anteriores no ha estado de alta como autónomo, durante los 6 primeros meses “paga” 50 euros. Después y hasta alcanzar los 30 meses, su cuota también tiene reducciones/bonificaciones.

 

Ø    Familiares colaboradores de trabajadores autónomos: antes la bonificación durante hasta los 18 meses. Ahora, alcanza los 24 meses, siendo durante los primeros 18 meses del 50% y del 25%, los restantes 6 meses.

 

Ø   Un Autónomo durante el descanso por maternidad, adopción, paternidad, riesgo durante el embarazo, tendrán una bonificación del 100% de la cuota durante dichos descansos si contrata a un trabajador desempleado.

 

Ø     Si un trabajador está cobrando el “paro” y quiere darse alta como Autónomo, podrá seguir cobrando el “paro” y trabajando como autónomo (máximo, 9 meses).

 

Asesoría Enrique Miranda