CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE
(Actualizado R.D. 1529/2012)
* Principales características:
- Trabajadores entre 16 y 25 años sin titulación (hasta que la tasa por desempleo se encuentre por debajo del 15%, se permite contratar a trabajadores menores de 30 años).
- Duración del contrato: mínimo un año, máximo tres (posibilidad de dos prórrogas, pero nunca debe superar duración máxima).
- Posibilidad de hacer otro contrato de esta modalidad para el mismo trabajador pero para cualificación distinta.
- No puede hacerse este tipo de contrato a tiempo parcial.
- A la finalización del contrato, no hay que abonar al trabajador indemnización alguna.
- El trabajador debe recibir cursos de formación relacionados con su puesto de trabajo, en un centro formativo reconocido oficialmente. El incumplimiento de esta obligación se considera infracción y será sancionado por la Inspección de Trabajo, además de la posible denuncia del trabajador.
- ¿Cuántas horas puede trabajar dicho empleado con este contrato?
El primer año, el 75% de la jornada legal.
El segundo y tercer año, el 85% de la jornada legal.
- El salario es en proporción al tiempo efectivo de trabajo; en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional.
- Coste de la Seguridad Social: cuota única de 96,88 euros para el año 2012. Bonificación del 100% si el trabajador está desempleado e inscrito en la oficina de empleo.
- Por otro lado, el coste que supone la realización de la formación teórica del trabajador (cursos), es bonificado para la empresa por la Seguridad Social.
- La transformación en indefinido de estos contratos en cualquier momento, dará derecho a una reducción en la Seguridad Social de 1500€/año ó 1800€/año (mujeres) durante tres años. |