Desde el 1 de enero de 2012, el tipo de retención aplicable a los ingresos procedentes del arrendamiento de locales pasa a ser, con carácter general, el 21% (hasta el 2011, el tipo de retención era del 19%).
Por lo tanto, si Usted tiene alquilado un local, a la cantidad pactada como renta deberá descontarle el 21% para, posteriormente, ingresarlo en Hacienda trimestralmente (modelo 115).
* Ejemplo:
Renta pactada en el contrato de arrendamiento: 600,00 €
Cantidad a retener (21%): -126,00 €
Importe a pagar al arrendador mensualmente: 474,00 €
Importe a ingresar en Hacienda trimestralmente (modelo 115): 378,00 €
Si tuviera alguna duda, rogamos se ponga en contacto con nosotros. |