07/12/2011 |
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AYUDA RENOVE : REHABILITACIÓN, REPOSICIÓN Y EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS.- |
Se trata de ayudas consistentes en préstamos convenidos, con o sin subsidiación, y subvenciones que serían incompatibles con la subsidiación del préstamos convenido, a obras de rehabilitación a realizar en edificios, siempre que se dirijan a las siguientes actuaciones:
a) Para mejorar la eficiencia energética, la higiene, la salud y la protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, y la utilización de energías renovables.
b) Para garantizar la seguridad y la estanqueidad de los edificios.
c) Para mejorar la accesibilidad del edificio.
Beneficiarios:
a) Promotores de la rehabilitación (Comunidad de Propietarios del Edificio, a través de su Presidente).
b) Los propietarios de viviendas o edificios, con ingresos de las personas físicas beneficiarias de las ayudas que no podrán exceder de 6,5 veces el IPREM.
Requisitos previos:
Que al menos el 25% del presupuesto de las actuaciones protegidas esté dedicado a la utilización de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética, la higiene la salud y protección del medio ambiente, y la accesibilidad del edificio.
Cuantía:
a) Préstamo convenido: hasta el total del presupuesto protegido, siendo beneficiarios todos los propietarios con independencia de sus ingresos familiares.
b) Préstamo convenido con subsidiación : hasta 170,- €. anuales por cada 10.000.-€ de préstamo concedido.
Subvenciones:
a) A la Comunidad de Propietarios: 10% del presupuesto protegido con el límite de 1.100 €. por vivienda.
b) Complementaria a propietarios u ocupantes de las viviendas enclavadas en los edificios (de ingresos no mayores a 6,5 IPREM, máximo 15% del presupuesto protegido con límite de 1.600, con carácter general y 2.700, para mayores de 65 años o personas con discapacidad y obras destinadas a eliminación de barreras o adecuación de la vivienda a necesidades específicas.
c) Hasta 100% del presupuesto protegido, con el máximo de 12.400 €, contabilizando la totalidad de las ayudas posibles: si se trata de titulares de la vivienda mayores de 65 años, que residan habitual y permanentemente en la misma, con ingresos superiores a 2,5 IPREM, y residan en la Comunidad Autónoma de Canarias durante 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud, o de forma ininterrumpida durante 15 años.
Plazo de presentación:
Hasta el 31 de diciembre de 2012.
Si necesita ampliar información, diríjase al Instituto Canario de la Vivienda (Gobierno de Canarias). |
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