26/10/2011  
La Justicia respalda los trucos de los empleados para trabajar menos.

La Justicia sorprende todos los días y ofrece sentencias que son una joya. No sólo porque en ocasiones contradicen la aparente lógica de las cosas, sino porque muestran cómo la ley siempre pone un traje a la realidad que no le va bien. Esto se observa muy fácilmente en cinco sentencias que han dictado los tribunales en el último año.

Pegar al jefe no es motivo de despido, tampoco insultarle e incluso se pueden ver páginas pornográficas con toda tranquilidad en el terminal de la empresa. Acudir al trabajo con estupefacientes no es tan grave como para echar al empleado y tampoco la simulación de una cojera para alargar la baja. Así las cosas, las sentencias razonan por qué llegan a estas soluciones y conviene tenerlas en cuenta para el futuro, de cara a los posibles casos que lleguen al Tribunal Supremo.

Lo que más critican los juristas de esta corriente jurisprudencial que va in crescendo es que los jueces entienden que estas conductas no revisten tanta gravedad y erosionan la figura del empresario.

Insultos al jefe. El Tribunal Superior de Madrid declaró que llamar “ladrón e hijo de puta” al superior “no pueden ser entendidas ni de un modo literal ni en su significación plenamente semántica”. Por tanto, no es causa de despido.

Agredir al superior. Empujar al jefe y “lanzar patadas de kárate” con la intención de alcanzar al empresario tampoco justifica el cese, según el TSJ de Andalucía.

Llevar estupefacientes. La mera posesión de droga no acompañada de consumo en la jornada laboral no permite aplicar el despido porque “no tiene repercusión alguna en el quehacer profesional”. Así lo entendió el TSJ de Cataluña.

Ver páginas pornográficas. Tampoco se puede echar a un empleado por visitar páginas porno en el portátil de la empresa incluso aunque contravenga los protocolos internos de la compañía para el uso de dispositivos móviles. El TSJ de Madrid entendió que no se había producido un perjuicio real a la compañía, únicamente existía un riesgo potencial de contagiar un virus.

Simular una cojera. Un juzgado de Cádiz declaró improcedente un despido del empleado que simuló una dolencia con el afán de demostrar que persistían los síntomas que le habían llevado a estar en situación de incapacidad temporal. Según la sentencia, la compañía tendría que haber reclamado al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Servicio Andaluz de Salud por esta irregularidad.

(Noticia extraída de Expansión)